Al momento de realizar nuestra exportación, deberemos de realizar el documento de exportacion exigido por la DGA.
Este se lo conoce como Permiso de embarque, el mismo cuenta con un Plazo de validez que dependerá en gran medida del medio de transporte por el cual enviemos al exterior nuestros productos.
Los plazos de validez de las Solicitudes de destinación de exportación comienzan a contarse a partir de la fecha de su registro y su plazo varía según las vías utilizadas.
Dentro del mismo el exportador debería exportar la totalidad de la mercadería declarada.
- Vía Acuática y Aérea: Hasta 31 dias corridos
- Vía Terrestre con salida por la misma jurisdicción aduanera: también hasta 31 días corridos
- Vía Terrestre con tránsito(*) (ver llamada) Hasta 45 días corridos
Un punto importante que debemos de tener en cuenta:
Cuando se utilice la vía terrestre únicamente se contabilizará como plazo de validez 45 días corridos, siempre que la solicitud contenga una destinación suspensiva de tránsito (intervención de dos aduanas)
¿Qué sucede si necesito rehabilitar el permiso de embarque?
Si no fuera posible embarcar la totalidad dentro del plazo establecido (y si no existen motivos que impidan el embarque) se podrá solicitar ante la Aduana dónde se registró el Permiso una prórroga del plazo (Rehabilitación del Permiso de Embarque), justificando siempre nuestra petición.
La misma deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento original.
La rehabilitación del Permiso de Embarque podrá ser autorizada por la aduana pero ajustando el “momento imponible” a la fecha de rehabilitación (como si fuera una nueva declaración por lo aun no exportado).
Por esa razón, si antes de esa nueva fecha hubiera sido publicada en el Boletín Oficial y rige una prohibición de exportación de carácter económico, la aduana no puede rehabilitar el Permiso de Embarque.
La prórroga sólo podrá pedirse una vez y se concederá por el mismo plazo original.